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Reclamo Gremial por Carpetas Médicas

Ante la decisión unilateral del Ministerio de Educación de convocar a docentes titularizados en el año 2011, de los niveles inicial, primaria y especial, para la ratificación de la actitud psicofísica, otorgando compulsivamente licencias y desconociendo la aptitud psicofísica de su carpeta médica al ingreso a la docencia, la CDP de AMSAFE denuncia y repudia este accionar, que no fuera anunciado con anterioridad de su implementación ni discutido con el gremio, cuando afecta las condiciones de trabajo y debería discutirse en el ámbito paritario.
En este sentido renovamos nuestro reclamo sobre la Homologación de las carpetas médicas de todos los trabajadores de la educación considerando que es una obligación del Estado provincial haber resuelto esta situación al comienzo de la relación laboral de los docentes y por lo tanto reclamamos ante las autoridades políticas sobre esta situación y en forma paralela los asesores legales de nuestro sindicato elaborarán un reclamo gremial- administrativo para presentar en las regionales del Ministerio.

Día de franquicia para las autoridades de mesa de las elecciones

Día de franquicia para las autoridades de mesa de las elecciones, decreto 364/11.

ARTICULO 1º – Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada Secretaría.

ARTICULO 2º – Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3º – Dipónese la liberación de pulsos telefónicos en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio.

ARTICULO 4º – Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Educación.

ARTICULO 5º – Regístrese, comuníquese y archívese