Día de franquicia para las autoridades de mesa de las elecciones

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Día de franquicia para las autoridades de mesa de las elecciones, decreto 364/11.

ARTICULO 1º – Otórgase al Personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Jefe de Departamento, de Fracción, de Locales y Autoridades de Mesa, dentro de la Estructura Operativa Electoral de la SECRETARIA ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, para los Comicios a llevarse a cabo los días 22 de Mayo de 2011 y 24 Julio de 2011, conforme al Decreto Nº 2897 de fecha 30 de Diciembre de 2010, un asueto equivalente a media jornada de labor, cada día, de la que correspondiere a la situación de revista de cada agente, con la finalidad de justificar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin dicte la citada Secretaría.

ARTICULO 2º – Concédese un día de franquicia – sin pérdida de presentismo – al personal Docente y de la Administración Pública Provincial que hubiere sido designado como Autoridad de Mesa en los comicios que se hace referencia en el Artículo precedente y que efectivamente haya cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación.

ARTICULO 3º – Dipónese la liberación de pulsos telefónicos en los Establecimientos Educativos del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragios desde veinte (20) días antes y hasta el día posterior al de los Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios y de los Generales, ampliándose dicho período en los locales escolares donde se establezcan los Jefes de Departamento y de Fracción, desde treinta (30) días antes y hasta una semana después de cada comicio.

ARTICULO 4º – Refréndese por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Educación.

ARTICULO 5º – Regístrese, comuníquese y archívese