Resolución de la Asamblea Provincial

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Culminada la Asamblea Provincial de AMSAFE la misma resuelve por amplia mayoría mantener el estado de alerta y movilización provincial exigiendo al Gobierno:
La reapertura de la paritaria salarial para discutir una recomposición de nuestro sueldo.
La modificación de la implementación de la reforma curricular de secundaria para que no se lesionen los derechos de los compañeros de nivel medio y técnico.
Eliminar toda nueva exigencia en los trámites de salud laboral que afecten los derechos de los compañeros.

Realizar el siguiente plan de lucha:
Movilizaciones de delegados en todo el territorio provincial, acciones locales, concentraciones, radios abiertas denunciando todo nuestro pliego reivindicativo por:
Discusión salarial
Mejoras en la infraestructura edilicia.
Urgente cronograma de construcción de viviendas.
Modificación del mínimo no imponible de ganancias.
Implementación de los cargos de coordinación pedagógica.
Aprobar el documento elaborado por la comisión directiva provincial sobre comités mixtos de higiene y seguridad.
Tratar las problemáticas de salud de los docentes en todas las regionales de educación.
Aprobar el documento elaborado por la comisión directiva provincial sobre comités mixtos de higiene y seguridad.
Tratar las problemáticas de salud de los docentes en todas las regionales de educación
Aprobar los borradores de reglamentos de ponderacion de antecedentes profesionales docentes, suplencias y concursos, y  las convocatorias a concursos entregadas en paritaria, por el ministerio de educacion de la provincia de santa fe, dando flexibilidad al delegado de base y a los miembros paritarios para incorporar las siguientes modificaciones:

EN EL SISTEMA ÚNICO DE PONDERACION DE ANTECEDENTES PROFESIONALES DOCENTES:

En el capitulo 2 de antigüedad, agregar “se deberá considerar el historial de desempeño del aspirante.
En los puntos 2.3 y 2.4 incorporar “de gestión oficial” para todos los casos.
En el punto 2.4.1 y 2.4.2. Incorporar categoría “igual o superior”
En los puntos 2.3.2 y 2.4.3 bajar el puntaje a 0,01  sin distinguir por situación de revista
En el punto 2.3. Agregar puntaje por antigüedad como titular en tramo directivo.
En el punto 2.5.3 modificar “cargo de ascenso”
En el punto 2.5.4. “experiencia desarrollada como suplente” “de gestión oficial en el cargo que se aspira a razón…”
En el punto 2.5 separar  horas catedras creando en punto 2.6 para titularización y suplencias en horas cátedras con los sub índices
2.6.1 Experiencia desarrollada en el espacio curricular que aspira en concepto de TITULAR y/o SUPLENTE en la escuela de petición a razón de 0,03 puntos por día de desempeño.
2.6.2 Antigüedad como TITULAR en el espacio curricular que se aspira a titularizar o suplir en  escuelas de provincia de Santa Fe, a razón de 0,02 puntos por día de desempeño.
2.6.3 Antigüedad como SUPLENTE en el espacio curricular que se aspira a titularizar o suplir en  escuelas de provincia de Santa Fe, a razón de 0,01 puntos por día de desempeño.
En el punto 3.1 bajar el límite de 40 hs a 12 hs con puntaje diferenciado según evaluación.

Solicitar reducir la brecha entre los puntos del 3.1.1 y 3.1.2
3.1.1.1 definir que se entiende por ministerio también a los institutos superiores.
Los puntos 3.2  y 3.3  se definirán “de acuerdo a las denominaciones de la comisión de incumbencia”
En el punto 3.3 modificar la redacción: “se establecerá multiplicando 0.1 adicional por la siguiente escala”.
En el punto 4 incorporar 4.8 de otros antecedentes correspondientes a establecimientos dependientes del ministerio de innovación y cultura.
En el punto 4.4 “…certificado por ANSES”
En el punto 5.1 para cargos directivos y de supervisión.
En el punto 5.3.; incorporar  otras oposiciones a los efectos del escalafonamiento de cargos de interprete de lenguaje de señas, cargo de maestro de ed. Especial – estimulación temprana, instructor sordo,  ascenso no directivos, otros, siempre acordados en el marco paritarios.

EN EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPLENCIAS
En el artículo i eliminar “…de gestión oficial.”
En el capitulo iii art.10, ) “….,el aspirante podrá….” En lugar de deberá.
En el articulo  9 a los efectos del computo del tope de las 6 escuelas la sede y anexo/s son una, aún cuando el aspirante se halle inscripto en ambos escalafones.
En el artículo 20 d, agregar “fehacientemente”
En el art. 29 eliminar “u horas catedra” bajar “a un término de 30 días” y agregar “cuando implique pasar de situación de remplazante a interino, o cuando se trate de una licencia anual ordinaria previa a la jubilación del titular.”
En el art. 32 modificar “las suplentes no podrán cubrir nuevos remplazos…” “en todos los casos se podrán aceptar las vacantes disponibles” y eliminar el segundo párrafo.
Los art. 39 y 41 deben modificarse exigiendo la cobertura de todas las suplencias desde el primer día.
En el art. 44 agregar “receso de verano/invierno”
En el art. 51 agregar “tampoco se incluirán el personal que se desempeñe en los servicios psicopedagógicos de  las escuelas especiales según normativa vigente.”
En el art 52 agregar “… y escuelas especiales”,  ”y/o especialidades de la modalidad especial”
Reemplazar los art 54, 55 y 56 por:
Artículo 54°: Los escalafones internos se confeccionarán con los siguientes docentes de los establecimientos, y por estricto orden de prelación y merito, se producirá los ofrecimientos:
Vicedirectores/Vicerrectores/Regentes titulares que aprobaron los últimos concursos de ascenso a cargos directivos. En cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria el orden obtenido en el concurso respectivo de
1era. Categoría.
2da. Categoría.
3ra. Categoría.
Vicedirectores/Vicerrectores/Regente titulares que no aprobaron o no participaron del último concurso de ascenso. En cuyo caso se tendrán en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria los siguientes ítems del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes:
Ítem 2.4.1.
Ítem 2.4.2.
Maestros/Profesores titulares que habiendo aprobado el último concurso de ascenso a cargos directivos, no hayan ascendido. En cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria el orden obtenido en el concurso respectivo de:
1ra Categoría
2da Categoría
3ra Categoría
4ta Categoría.
Maestros/Profesores titulares que no aprobaron o no participaron del último concurso de ascenso. En cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria los siguientes ítems del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes:
Ítem 2.4.2.
Ítem 2.4.3.
Maestros/Profesores interinos. En cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria los siguientes ítems del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes:
Ítem 2.4.2.
Ítem 2.4.3.
Artículo 55º: Para la cobertura de vacantes de establecimientos de personal único, de acuerdo al siguiente orden de prelación se abrirá la inscripción a:
Maestros Profesores titulares/interinos. En cuyo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54, incisos 3, 4 y 5.
Docentes con título con competencia para el cargo que aspiran. En cuyo caso se tendrá en cuenta para establecer su ubicación escalafonaria los siguientes ítems del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Ítem 2.5.3.
Ítem 2.4.3.
Artículo 56º: A los efectos de la confección de los escalafones internos, no se discriminará por categorías directivas, cuando el proceso concursal no lo haya establecido.
A los efectos de dirimir los empates en los escalafones contemplados en los artículos 54º y 55º del presente, se tendrá en cuenta para establecer su orden escalafonario:
Ítems 2.1.1 del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes. De persistir el empate.
Ítems 2.1.2 del Sistema Único de Ponderación de Antecedentes Profesionales Docentes. De persistir el empate.
Sorteo.
En el anexo 1, 2 y 3 eliminar ítem i, siempre que los escalafones se realicen con prelación.
En el anexo 2 en el titulo: confección de escalafones para horas cátedra, incorporar a los interinos en los internos con prelación.
En el reglamento general de concursos.
Modificar el articulo 11 inciso 4 por: “en todos los casos se podrá renunciar a cargos y horas cátedra en el momento de ofrecimiento para aceptar horas cátedra en otro nivel del sistema o para ascender a cargos en el propio o en otro nivel” segundo parrafo igual.
En las convocatorias a concursos
Separar horas catedras de cargos  en  todo el texto de las 3 convocatorias, creando subindices para cada caso, a los efectos de:
Considerar los nuevos items 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3
establecer que todos los escalafones de catedráticos de las convocatorias serán por establecimiento”
Establecer que el aspirante a titularizar horas cátedra podrá inscribirse hasta en un máximo de 6 establecimientos. A los efectos del cómputo del tope de las 6 escuelas la sede y anexo/s son una, aún cuando el aspirante se halle inscripto en ambos escalafones.