Licencias para docentes en relación a la emergencia sanitaria

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AMSAFE informa que:

Las licencias para docentes enmarcados en la Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) se tramitarán mediante el artículo 60 del Régimen de Licencias establecido en el Decreto 4597/83.
La licencia será otorgada al docente que acredite encontrarse comprendidos en los siguientes grupos de riesgo:

A. Mayores de 60 años

B. Embarazadas en cualquier trimestre.

C. Grupos de riesgo:
-Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar, obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
-Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; – Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): –VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), -inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. -Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; -Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

  • Diabéticos; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Ante las dudas generadas en las últimas horas, cabe aclarar que también están incluidas las licencias a Padres/Madres de niñxs menores de edad que no tienen quienes puedan hacerse cargo. Según la resolución No.3/2020 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional
«ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de
clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las
inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal.»

Procedimiento
El pedido se realizará dentro de las primeras 48hs mediante la comunicación fehaciente al equipo directivo y la entrega digital o soporte en papel de la certificación médica y/o antecedente de pertenencia a los grupos de riesgo mencionados anteriormente.

El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén dentro del protocolo de aislamiento a causa de viajes propios o de familiares a cargo del grupo primario, a los lugares comprendidos en las zonas afectadas.

Diego Cardozo – Sebastián Bryndum

*Secretaría de Asuntos Sociales – AMSAFE