Aportes para el debate de la normativa del Nivel Superior

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Presentamos el documento referido a la modificación de normativa en el Nivel Superior discutido y acordado en la última reunión Reunión Comisión Directiva Provincial con delegados seccionales el martes 10 de noviembre.

«SITUACIÓN ACTUAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES, ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y SUPERIORES DE COMERCIO» (*)

La conquista de la Ley Nacional de Educación, la Ley de Financiamiento Educativo, conjuntamente con los Acuerdos Federales traducidos en las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, y las políticas impulsadas desde el Instituto Nacional de Formación Docente y el Instituto Nacional de Educación Técnica proponen y posibilitan un nuevo escenario para la Educación Superior.

Este marco de normativas consensuadas por todas las provincias, no sólo reconocen y legitiman a los IES, a las Esc. Normales Superiores y Superiores de Comercio como Instituciones Formadoras de Nivel Superior, sino que, además avanzan hacia la construcción colectiva y participativa de Normativas y Diseños Curriculares que den respuesta a las actuales necesidades de la Formación Superior y que les permita proyectarse en el tiempo para la formación de los futuros docentes y profesionales que trabajaran en las aulas y en el desarrollo local en las futuras décadas.

Esto implica un ejercicio de pensar hoy las Instituciones con sus necesidades urgentes, que deben traducirse en respuestas inmediatas vinculadas con las trayectorias formativas, las condiciones laborales, edilicias; y al mismo tiempo las Instituciones que aspiramos y creemos necesarias para las futuras décadas.

El marco normativo debe pensarse de manera integral, inmerso en un proceso de transformación gradual en donde las problemáticas actuales deben ser el punto de partida y no el límite para su desarrollo.

Por esto es necesario que en paralelo al debate y construcción de una nueva normativa, avancemos en la resolución de problemáticas que posibilitarán a las Instituciones del Nivel fortalecer la formación superior.

CAMBIO CURRICULAR; se requiere una normativa urgente que garantice los derechos de los docentes titulares e interinos y, establezca pautas claras en torno a posibles reubicaciones a partir de las propuestas de modificación de espacios curriculares en el debate de los Borradores propuestos de cambio curricular.

COMPETENCIA DE TÍTULOS PARA EL NIVEL SUPERIOR; la complejidad y/o especificidad de los Espacios Curriculares de la Formación Técnica y de la Formación Docente del Nivel requieren lógicas específicas para el otorgamiento de competencias que en muchos casos no puede limitarse en su definición al título de base requerido en otros niveles educativos. Es fundamental entonces, a partir de la experiencia transitada en los últimos años generar una normativa específica para el Nivel que atienda las características de cada formación, en forma conjunta con los Institutos, la Unidad de Incumbencia y Competencia de Títulos, la Junta de Escalafonamiento.

CONCURSOS DE TITULARIZACIÓN DOCENTE; democratizar las Instituciones implica garantizar derechos, el derecho a la estabilidad laboral, el reconocimiento de la tarea docente son fundamentales. Se hace impostergable la convocatoria a CONCURSOS DE TITULARIZACIÓN en el marco del Decreto 3029 que avancen además en la transformación de las horas cátedra a cargos que reconozcan en su composición las funciones que desarrollan los docentes del Nivel, tal como lo establece la Resolución del CFE 72/08 en su Anexo III.

RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN Y EQUIPARACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DEL NIVEL; en nuestra Jurisdicción desarrollan la Formación de Nivel Superior conjuntamente con las Instituciones provinciales, las nacionales transferidas. Estas últimas al momento de la transferencia a Provincia tenían otros puntajes en sus cargos de nomenclador, situación que aún hoy se mantiene, generando una discriminación salarial que requiere de urgente solución.

RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE LAS JEFATURAS DE CARRERA, PRÁCTICA, INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y EXTENSIÓN el actual Reglamento Orgánico de Institutos Superiores Decreto 798/86, establece en su Capítulo III Artículo 4°que serán“cargos” remunerados las Jefaturas de Sección; se hace urgente este reconocimiento dado que las muchas Instituciones no cuentan con financiamiento para dichas jefaturas y aquellas que han logrado financiarlo ha sido a partir de algunas horas en disponibilidad lo que genera una profunda desigualdad en las posibilidades del trabajo institucional.

CONDICIONES EDILICIAS ACORDES A LAS FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES; reconocer el lugar de la Educación Superior debe traducirse necesariamente en el reconocimiento y sostenimiento de una inversión que garantice condiciones materiales, de tiempos y espacios para una formación superior de calidad con inclusión.

OBSERVACIONES VINCULADAS CON LOS BORRADORES Y CONSULTA PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN;

Tal como lo hemos expresado en Documentos anteriores, desde AMSAFE sostenemos que no se puede debatir de manera fragmentada un Nivel Educativo; porque transformar la órganica de un nivel, los recorridos académicos, las prácticas profesionalizantes y las curriculas implica repensar todo el Nivel Superior, su lugar actual y el lugar futuro del mismo en el Sistema Educativo. Fragmentar, disociar este debate es minimizar el impacto que estas necesarias transformaciones tendrán en el futuro de los Institutos Superiores, en la Formación de los docentes de todo el sistema educativo y de los profesionales técnicos de la Provincia.

Nos encontramos hoy en un escenario que nos propone borradores semi cerrados de Reglamentos Académico, de las Prácticas para la Formación Docente y las prácticas Profesionalizantes técnicas, con una acotada y cerrada, en su estructura, consulta vinculada a la construcción de Reglamento Orgánico. Con, un circuito paralelo sin conexión de borradores de cambio curricular que habilitan sólo algunas miradas vinculadas a las grillas, y contenidos específicos, sin el entramado de correlatividades, promoción necesarios para pensar las trayectorias formativas académicas.

El debate de una normativa necesaria para la Instituciones del Nivel Superior no es nuevo para quienes venimos hace algunos años transitando el nivel, desde AMSAFE hemos avanzado a lo largo del tiempo con propuestas y acuerdos en jornadas de trabajo y congresos que nos permiten sostener una mirada integral sobre este tema.

En tal sentido, creemos necesario especificar, tal como históricamente venimos realizándolo, que la normativa para el Nivel debe construirse de manera colectiva y articulada, partiendo de la Ley Nacional de Educación que define a la misma como un derecho cuyo garante es el Estado.

En nuestra jurisdicción, el Estado Provincial debe garantizar una normativa que habilite el acceso a este derecho desde ejes vinculados con las dimensiones de la Educación Superior, en donde lastrayectorias formativas, las condiciones de trabajo, la formación permanente y en ejercicio, la investigación y producción de conocimiento sean vertebradores de las mismas.

Estos ejes se articulan entre sí y no pueden abordarse en forma aislada o unidireccional porque la posibilidad de cada uno en particular está ligada desde la complejidad de la tarea formativa a la totalidad de estos; lo que requiere necesariamente una estructura normativa compleja, dinámica y democrática.

Las Instituciones educativas deben formar docentes y ciudadanos/as comprometidos/as con el contexto histórico político Latinoamericano lo que necesariamente aportará a la democratización de las instituciones sociales y políticas de la comunidad y la intervención en la transformación de la realidad poniendo en acción las posibilidades que brinda el conocimiento.

Desde la necesidad de:

– Favorecer la construcción de una cultura organizacional democrática, crítica y participativa, capaz de interpelar modelos escolares autoritarios y dependientes constituidos históricamente en las biografías escolares de los futuros docentes y técnicos.

– Potenciar la constitución de una conciencia democrática y liberadora que desnaturalice el disciplinamiento y la deslegitimación de docentes, alumnos y comunidades del debate sobre el sentido de la educación.

– Estimular la capacidad de confrontar con los planteos que naturalizan el carácter neutral y objetivo del conocimiento, verdadera matriz de nuestra colonización pedagógica.

Sostenemos que las funciones fundamentales e indelegables de los Institutos Superiores, garantizadas por los Estados provincial y nacional, son:

-La formación Inicial de docentes para todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

-La Formación para el mundo del trabajo de ciudadanos capaces de transformar las lógicas neoliberales vinculadas a la producción.

-La formación permanente y en ejercicio de todos los docentes que integran los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.

-La formación permanente y en ejercicio de quienes trabajan en emprendimientos vinculados al desarrollo local y regional.

-La investigación educativa, como sustento en la generación del conocimiento.

-La extensión a la comunidad como factor fundamental en la construcción cultural.

Otras funciones; las Instituciones Formadoras podrán desarrollar otras funciones (según Resoluciones 30/07 y 72/08 CFE). Consideramos que las mismas deberán ser definidas por cada Institución a través de sus Consejos Académicos y evaluada su continuidad periódicamente en virtud de las necesidades institucionales.

Por otra parte, la Resolución 72/08 establece que el RAM/RAI, los RP y RPP con sus respectivos Institucionales se constituirán en anexos del ROM/ROI.

Asimismo, las Resoluciones del CFE 30/07 y 140/11 proponen en anexos, la creación de Reglamentos Marco específicos para aquellas instituciones que articulan hacia el interior de su Unidad Académica uno o más niveles educativos: Escuelas Normales Superiores, Escuelas Superiores de Comercio y Modalidad Artística.

Otra Resolución que consideramos necesario tomar como insumo para la construcción de estas normativas es la 188/12 del CFE que establece las líneas de acción y objetivos para los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo, en el Nivel Superior se destaca la del Fortalecimiento y acompañamiento de las trayectorias académicas.

Desde este lugar, planteamos algunos ítems que derivan en definiciones concretas en cada una de las normativas para el nivel ROM, RAM, RPP/RP.

Ejes para pensar desde la articulación la normativa:

-Trayectorias formativas para la Formación Docente, Técnica Superior y Artística que posibiliten a los estudiantes desarrollar sus propios recorridos académicos con trayectorias diversas.

-Estas trayectorias formativas posibles, implican necesariamente pensar en otras dinámicas institucionales las cuales sólo pueden concretarse desde una nueva dimensión de la lógica del trabajo docente; en donde el puesto de trabajo esté conformado desde una mirada compleja, que incluyadesde tiempos institucionales para la construcción colectiva y colaborativa de otros recorridos posibles, hasta la consolidación de las dimensiones y funciones propias del Nivel.

REGLAMENTO ORGÁNICO MARCO

Creemos que se hace necesario en forma urgente, modificar las formas de gobierno que caracterizan actualmente a los Institutos y propiciar formas colegiadas, con participación de los docentes, estudiantes, graduados, no-docentes en un consejo directivo (que no sea meramente consultivo) y formas colegiadas a nivel jurisdiccional para definir las políticas de Nivel Superior.

El debate de la estructura organizativa de los institutos debe garantizar un proceso de transición en el cual no se vulneren los derechos de quienes han sostenido a las Instituciones durante las últimas décadas, lo que implica pensar una normativa cuya aplicación sea paulatina en función de las “condiciones y procesos propios de cada Institución”.

Tomando como punto de partida para pensar la estructura orgánica de las Instituciones del Nivel Superior las Resoluciones del CFE 30/07 Anexo I Formas de Gobierno, 72/08 y 140/11 Anexo I y, a partir de los documentos generados tanto por CTERA como AMSAFE, se propone avanzar en una propuesta organizativa que logre articular en su interior, democratización, autonomía, condiciones laborales,

Desde una estructura orgánica que garantice aspectos esenciales para las Instituciones superiores, las trayectorias formativas, las condiciones laborales e institucionales de la Formación Superior, que nos permitirán construir reglamentos académicos y de las prácticas pensando en Instituciones democráticas, capaces de dar respuesta a una sociedad en permanente transformación y cambio.

En este sentido, consideramos que si bien es importante debatir sobre la periodicidad y condiciones de ingreso a los cargos directivos, en primer lugar debemos establecer que estructura institucional garantizará esta normativa desde un financiamiento genuino para todas las Instituciones Superiores, respetando y reconociendo una orgánica propia para las Unidades Académicas de Nivel Superior.

Proponemos, recuperando la forma en que se estructura el Decreto 798/86, el ROM debería en primera instancia definir Estructura Orgánica; Estructura Administrativa; Cargos presupuestados; Horas cátedra presupuestadas.

A modo de ejemplo:

Estructura Orgánica; Equipo Directivo, Consejo Académico, Jefes de Carrera, Jefes de la Práctica, Jefes de Investigación, Capacitación, Extensión., Cuerpo docente., Cuerpo Administrativo, Servicios Generales.

Estructura Administrativa; Secretario, Prosecretario, Preceptores

Cargos presupuestados; Director, Vice director, Regente, Jefes de Carrera, Jefes de la Práctica, Jefes de Investigación, Capacitación, Extensión., Cuerpo docente.(titulares y suplentes), Bibliotecario, Jefes de Trabajos Prácticos, de Laboratorio.., Ayudantes técnicos- docentes, Cuerpo Administrativo, Servicios Generales.

Horas cátedra presupuestadas; Co-formadores de instituciones asociadas.

Desde esta estructura y, recuperando la Identidad de los Institutos Superiores, delimitar las funciones específicas de los cargos directivos, de jefatura y docentes, del Consejo Académico (su conformación), de la estructura administrativa, para a partir de esto establecer las características, los modos, condiciones de acceso a los cargos directivos, las jefaturas, y representaciones en el Consejo Académico.

Partir de estas condiciones Institucionales nos permitirá trabajar sobre un Reglamento Académico y sobre los Reglamentos de las Prácticas docente y profesionalizante, desde una perspectiva que posibilita proyectar los modos de acompañamiento a los ingresantes, las trayectorias formativas, el trabajo con las instituciones asociadas, la formación permanente, el acompañamiento a los graduados, la investigación y el trabajo en territorio como institución socio educativa, desde una mirada integral, democrática y participativa.

Analizar y pensar los RAM y Reglamentos de Prácticas, partiendo de una estructura orgánica y administrativa garantizada por el Estado, habilita ampliar las posibilidades de proyectar a las Instituciones desde la inclusión, la calidad educativa.

Proponemos;

Un Equipo Directivo; integrado por:

-Director/Rector

-Vice- Director/Vicerrector-Regente/s/Secretario Académico.

Un Consejo Académico que amplíe en relación a la normativa vigente (ROIS) la participación de otros actores vinculados a la formación superior (no docentes, graduados) así como la revisión de las facultades que actualmente tienen estos consejos.

La Normativa deberá contemplar la flexibilidad para adaptarse a las realidades de cada institución, en relación a la oferta académica, cantidad de estudiantes, carreras que se cursan, garantizando iguales posibilidades a todas las Instituciones en el desarrollo de las funciones inherentes al Nivel.

De los Docentes:

Tal como lo prevé la Resolución 72/08 del CFE en su anexo III, el trabajo docente en el Nivel estará conformado por cargos de los cuales al menos el 30% de su carga estará destinada a cumplimentar funciones institucionales según las prioridades acordadas por el Consejo Académico Institucional.

Docentes Co-Formadores; con financiamiento de horas cátedra, son los docentes de las Escuelas Asociadas que forman parte de los Trayectos de la Práctica en los Institutos de Formación Docente. Sus funciones estarán definidas en el RP.

Repensar el cargo y función del supervisor en relación a formas colegiadas para las políticas del Nivel, cuyo acceso esté vinculado con las propuestas de acceso a cargos directivos en las Instituciones de Educación Superior.

REGLAMENTOS ACADÉMICO Y DE LAS PRÁCTICAS

El Estado Provincial deberá ser garante expreso en estas normativas de, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, desde ingreso, la permanencia, las trayectorias y promoción de todos los ciudadanos que opten por las Instituciones del Nivel Superior para su recorrido formativo.

INGRESO;

El ingreso al Nivel Superior no debe estar librado a la definición de cada institución en virtud de la demanda y el espacio físico. Debe estar centrado en habilitar ofertas formativas que equilibren dicha demanda y, en Instituciones con Espacios Físicos que posibiliten y no limiten el acceso al Nivel.

PERMANENCIA, TRAYECTORIAS, PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN;

La Permanencia está vinculada con las posibilidades de Garantizar trayectorias continuas y diversas que rompan con la lógica lineal que hasta el momento enmarca a la Educación de Nivel Superior; para esto se requiere;

-Instituciones con Espacios Físicos que puedan ofrecer diversidad de turnos y espacios para el desarrollo de la Formación.

-Organización del tiempo de trabajo docente, pensada desde la complejidad de la Formación Superior, que garantice recorridos investigativos, de formación, de

construcción colectiva del conocimiento, de acompañamiento tutorial, de espacios multimediales.

-Instancias académicas formativas y de evaluación que superen las lógicas fuertemente ligadas a la secundarización de la Formación Superior; modalidad de cursado, promoción, evaluación.

-Equipos de cátedra, aulas virtuales, talleres contextualizados de formación. Instancias evaluativas pautadas para todas las Instituciones en relación a los turnos y modalidad de las mesas examinadoras y turnos especiales que habiliten otros modos evaluativos superando la lógica planteada por el Decreto 798/86.

-Criterios explícitos para las homologaciones de recorridos formativos previos vinculados con la especificidad de la terminalidad Docente, Técnica y Artística.

-Fortalecimiento en las Instituciones de los Departamentos de la Práctica que articulen a los Institutos con las Instituciones asociadas tanto en la Formación Docente como en Técnicas y Artística, Incorporando como constitutivos de dichos departamentos a las Jefaturas de la Práctica y la figura de los co-formadores de las instituciones asociadas.

Desde las propuestas y acuerdos, construidos por AMSAFE a lo largo de estos años en reuniones provinciales, jornadas de la REDISP, visitas a los institutos y encuentros regionales; sostenemos que esta normativa, el ROM, el RAM, el RP y RPP, deben ser construidas desde los consensos políticos con los diferentes actores de las instituciones y el sindicato que representa al sector.

Recuperar lo mejor de nuestra historia y el respeto por ella es uno de los pilares, junto con el desafío actual de precisar el lugar del Estado como garante del derecho social a la Educación.

*Presentado el lunes 16 de noviembre al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.