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Mesas de examen en nivel Superior, AMSAFE solicitó a Educación

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Ante las medidas dispuestas por  el Gobierno Nacional para la prevención  del COVID19 (coronavirus), en las cuales se recomienda específicamente para el Nivel Superior “adecuar las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud” y la decisión de nuestra provincia de la suspensión del curso introductorio de carácter presencial pero la continuidad de la toma de exámenes sostenemos que los exámenes en una gran cantidad de institutos son de carácter masivo y en la mayoría de las instituciones implican movilización de estudiantes y docentes desde distintos lugares de la provincia e incluso interprovincialmente. Esta movilización se hace en su mayor parte en transportes públicos que además presentan actualmente una frecuencia reducida.

A esto se suma que los institutos superiores se encuentran en período de inscripción y matriculación de estudiantes, lo cual implica también la concurrencia masiva a las instituciones educativas. Tanto entre estudiantes, docentes y personal que se desempeña en las instituciones existen casos contemplados en los grupos de riesgo determinados por la autoridad sanitaria.

Consideramos que no se cumple con la norma nacional que señala la posibilidad adecuar las condiciones en las que se desarrolla la actividad presencial, contemplar la modalidad virtual y habilita a reprogramar el calendario académico.

  • Prorrogar el calendario académico, evaluando periódicamente la situación.
  • Suspender la toma de exámenes de acuerdo al período establecido para el resto de los niveles y modalidades del sistema educativo.
  • Tomar las medidas administrativas necesarias (extender regularidades, contemplar otras formas de evaluación, etc.) para no vulnerar los derechos de estudiantes y docentes.
  • Garantizar el cuidado de todos los integrantes de la comunidad educativa a partir de la definición de los mejores modos de organización adecuados a la realidad de cada una de las instituciones.
  • Establecer una comunicación clara y sostenida por parte de las autoridades provinciales, que involucre a todas las instituciones educativas, sin diferencias, evite interferencias y malestar en la comunidad.

Institutos Superiores que acompañan el reclamo:

  • ISP N° 5 «Perito Francisco Moreno» – Cañada de Gómez
  • ISP N° 66.- Calchaquí
  • ISP N° 1 «Manuel Leiva» – Casilda
  • ISP N° 62. “Angela Cullen”  – San José de la Esquina
  • ISP N° 65 – San Vicente
  • ISP N° 1 «Manuel Leiva” –
  • ISP N° 63. “Natalia Quessús” – Las Toscas
  • Instituto de Arte N° 5074 – Reconquista
  • ISP N 4 “Angel Cárcano”. – Reconquista
  • ISP N° 20 «Senador Nestor Juan Zamaro» – San Justo
  • ENS N°30 «Domingo Faustino Sarmiento»- Esperanza
  • ENS N° 1 – Rosario
  • IES N° 28 «Olga Cossettini» – Rosario
  • IES 60 – San Carlos
  • ISP N° 16 «Bernardo Alberto Houssay» – Rosario
  • Anexo ISP N° 16. – Granadero Baigorria
  • ISET N° 18 «20 de Junio» – Rosario
  • ISET N° 58 – Rosario
  • ESC N° 49 «Capitán General Urquiza»- Rosario
  • EPCTV 3021 – Rosario
  • ISP N° 21 «Posta de San Martín» – Arroyo Seco
  • Escuela de Teatro y títeres 5029 – Rosario
  • ENS N° 3 – Rosario
  • ISPN° 10 «Mateo Booz» – Helvecia
  • ISP N°26 “Angela Peralta Pino” – Ceres
  • IS N° 40 “Mariano Moreno – San Cristobal
  • IS N° 12 «Gastón Gori»- Santa Fe
  • ISEF N° 27 “César S Vázquez” – Santa Fe
  • ISP N° 8 “Almirante. G Brown” – Santa Fe
  • ENS N° 32 “Gral San Martín”- Santa Fe
  • IS N° 67- Santa Fe
  • ISCAA N° 10- Santa Fe
  • ESC N° 46 “Domingo Silva”- Santa Fe
  • IS N° 64” Ana María Fonseca”- Santa Fe
  • EPAV N° 3023. “Prof. Juan Mantovani”- Santa Fe
  • ISP N° 3 «Eduardo Laferriere» – Villa Constitución
  • ENS N° 37- Alcorta
  • ISP N° 7. “ Brig . Estanislao López” – Venado Tuerto
  • ENS N° 38 “Domingo Faustino Sarmiento” – Villa Cañás
  • ISET N° 25 «Beppo Levi» – Puerto Gral San Martín
  • ISP N° 23 «Elisa Damiano»- El Trébol
  • Colegio Superior 42. “Dr. Agustín Luis Rossi” – Vera
  • ISP N° 9 “Prof. José María Schalenghe”. Tostado
  • ISP N° 6 «Doctor Leopoldo Chizzini Melo» – Coronda
  • ISET N° 59 – Maciel
  • IS N° 17 –
  • IS N° 22 – Carrera del Profesorado de Historia – Fray Luis Beltrán

Licencias para docentes en relación a la emergencia sanitaria

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AMSAFE informa que:

Las licencias para docentes enmarcados en la Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia del COVID-19 (Coronavirus) se tramitarán mediante el artículo 60 del Régimen de Licencias establecido en el Decreto 4597/83.
La licencia será otorgada al docente que acredite encontrarse comprendidos en los siguientes grupos de riesgo:

A. Mayores de 60 años

B. Embarazadas en cualquier trimestre.

C. Grupos de riesgo:
-Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar, obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
-Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; – Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): –VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), -inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. -Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; -Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);

  • Diabéticos; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Ante las dudas generadas en las últimas horas, cabe aclarar que también están incluidas las licencias a Padres/Madres de niñxs menores de edad que no tienen quienes puedan hacerse cargo. Según la resolución No.3/2020 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional
«ARTÍCULO 8°.- Para el caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una suspensión de
clases en establecimientos educativos de nivel secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud del interesado— la justificación de las
inasistencias de los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las
inasistencias en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso c) del Decreto
Nº 3413/79 y sus modificatorios o normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal.»

Procedimiento
El pedido se realizará dentro de las primeras 48hs mediante la comunicación fehaciente al equipo directivo y la entrega digital o soporte en papel de la certificación médica y/o antecedente de pertenencia a los grupos de riesgo mencionados anteriormente.

El mismo procedimiento se aplicará para quienes estén dentro del protocolo de aislamiento a causa de viajes propios o de familiares a cargo del grupo primario, a los lugares comprendidos en las zonas afectadas.

Diego Cardozo – Sebastián Bryndum

*Secretaría de Asuntos Sociales – AMSAFE