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La lucha previsional

El sistema previsional de la Argentina atravesó por múltiples cambios, crisis y situaciones que sería largo relatar y mucho menos entender.- Lo mismo ocurrió y ocurre en la Provincia de Santa Fe, tomando como ejemplo la vieja ley 6915 del año 1973 que tuvo tantas modificaciones que necesitaríamos un manual específico para enumerar todas ellas.-
Una modificación que quedó grabada en el pensamiento docente fue cuando se podían jubilar con 25 años de servicios sin límite de edad y que luego de la euforia inicial de la Caja y de los jubilados cayeron ambos en una penosa y ruinosa situación económica, origen de la llamada Ley de Emergencia Previsional.- Este problema fue así por varias razones, pero podemos describir las que,  entre otras, a mi criterio son las que más influyeron.-


1) En lo institucional pudimos ver que los docentes con 21 años frente a alumnos se adherían al Cómputo de Privilegio, el que daba como resultado poder agregar cada 5 años de desempeño, 1 año a aportes y 1 año a edad, sumando entonces 4 años en ambos y llegando así a los mínimos requisitos requeridos. Al jubilarse una gran cantidad de docentes con solo 21 a 25 años de aportes, dio lugar al incremento desmesurado del déficit de la Caja, lo que sumado a que los aportes del 11% efectuados por los empleados públicos eran solo del remunerativo, que generalmente se componía del básico y antigüedad dejando de lado todo el resto que figuraba en negro, lo que realmente ingresaba a la Caja no fue suficiente para mantener los fondos necesarios para cumplir sus obligaciones. A esto debemos añadir el manejo irregular de la misma y que las autoridades de entonces no supieron o no quisieron desarrollar ni blanquear. Para colmo no dejaron participar a las instituciones involucradas, que con las mejores intenciones quisieron aportar sus ideas en aras de frenar el descalabro en que al final cayó dicha Caja.-
2) Con respecto a los beneficiarios de esa época podemos decir que todavía algunos empleados públicos están padeciendo las “virtudes” del haber jubilatorio que reciben por amparo de la vieja ley 6915. Expreso esto repitiendo en parte lo dicho anteriormente en cuanto a que se jubilaban con el 82% (o más) del viejo remunerativo que en general se componía del básico y la antigüedad. Así se retiraban con un haber que a valores reales no superaba entre el 70% y el 80%  del sueldo que cobraban en actividad, mientras que ahora se llega a cobrar hasta el 96 y 97%.- Es el caso de una vieja docente que me consultó al respecto porque se había jubilado con el 92% (por exceso de edad) por medio de la Ley 6915 anterior a 1996 y estaba cobrando menos que una actual jubilada con el 82% en el mismo cargo y función.-  Aunque la Ley 12.464 corrigió en parte estas diferencias lo mismo la base del cálculo del haber les sigue perjudicando.-
La AMSAFE viene consiguiendo para estos antiguos jubilados que les reconozcan una razonable proporcionalidad entre su jubilación y lo que cobrarían si estuviesen en actividad, poniendo para ello a su disposición la Secretaría Previsional Provincial y toda la asesoría legal que corresponda.-
Así llegamos al año 1996 con la ley 11.373 llamada de Emergencia Previsional, que estuvo en vigencia hasta el 2005, año donde la AMSAFE supo canalizar el descontento general, el ahogo económico de los pasivos y la difícil situación de los docentes activos que a pesar de lo avanzado de su edad no podían conseguir su jubilación, tanto por las terribles condiciones requeridas como por la magnitud del haber resultante (máximo el 60% del remunerativo), con lo que en los 10 años de vigencia de esta ley se jubilaron solo algo más de 700 docentes.-
La ley 12.464, con su “Régimen Opcional Docente”, vino a atemperar el rigor imperante, pudiendo los docentes llegar a su retiro en condiciones mucho más favorables tanto en los requisitos como en el haber, agregándole a ello los decretos que la complementaban en cuanto a que para el cálculo del haber se toma ahora prácticamente todo el sueldo.-
Como la lucha para mejorar las condiciones a la accesibilidad jubilatoria no descansa, en el año 2011 se logró la última modificación de la ley 6915 con la promulgación de la ley 13.201, consiguiendo más beneficios previsionales sin afectar las condiciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.- A ello debemos sumar la conformación de una Comisión Asesora con participación gremial y la corrección que debe lograrse para mejorar algunos beneficios, como ser bajar los montos a pagar por adhesión al Computo Privilegiado/Diferenciado, la movilidad del haber basado en la individualidad y no en la generalidad del monto total otorgado a los activos, etc, y paralelamente lograr también que los jubilados abonen al IAPOS en la misma proporción que los activos, todos temas que a mi entender deben tratarse en el marco de la Paritarias Docentes.-
También como ejemplo veo como la actual dirigencia gremial de Rosario proclama que las condiciones económicas de la Caja dependen solo del Gobierno, cuando en realidad somos todos responsables de su manejo, ya que no debemos olvidar que nosotros realizamos los mayores aportes a la misma y las determinaciones que hagamos sobre ella pueden obrar modificando profundamente su desenvolvimiento presente y futuro.- Para completar este panorama, es necesario el aporte y participación de representantes gremiales también desde adentro de la Caja para tener una idea más clara de su desenvolvimiento como así también de un mayor asesoramiento.-
Independientemente del signo político-gremial de las diferentes conducciones, históricamente la AMSAFE se destacó como un sindicato que siempre defendió activa e intensamente los derechos previsionales, pero estoy convencido que le cupo a la actual dirigencia provincial haber sabido analizar la situación, promover la participación democrática de todos los sectores, sintetizar las opiniones al respecto y obrar con cautela pero con firmeza para el logro de un mejor sistema previsional en la Provincia de Santa Fe.-

Jorge A. Rossi
Subcomisión Jubilados
Departamento Constitución

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